
En un control de tráfico por alcoholemia, ¿a partir de qué tasa en aire expirado me pueden sancionar?
En España, Ley de Seguridad Vial permite conducir un vehículo a motor hasta una tasa de alcohol en aire expirado de 0,25 mg/l.
Sin embargo, a partir de esta tasa, el conductor puede ser sancionado:
Entre 0,25 mg/l y 0,4 mg/l en aire expirado, por vía administrativa.
A partir de 0,4 mg/l en aire expirado, por vía penal.
Entre 0,4 mg/l y 0,6 mg/l en aire expirado, será imprescindible que se acredite determinada sintomatología derivada de la pérdida de las facultades físicas para el manejo y conducción de vehículos a motor.
En ambos casos, la sanción puede consistir en multa y retirada de puntos o del carnet de conducir. Además, la sanción en vía penal también puede ir acompañada de trabajos en beneficio a la comunidad o pena privativa de libertad.